El fútbol como mercado relevante en el derecho de la competencia
El fútbol, más allá de ser un deporte apasionante que mueve masas, se ha convertido en un fenómeno económico de proporciones globales, con ingresos multimillonarios, transferencias de jugadores que alcanzan cifras astronómicas y competiciones que captan la atención de millones de espectadores. Es así como este deporte ha trascendido su condición de mero espectáculo deportivo para convertirse en un mercado con características propias y dinámicas complejas.
Frente a esto, el derecho de la competencia ha comenzado a prestar especial atención al fútbol como un mercado relevante, susceptible de prácticas anticompetitivas que pueden afectar no solo a los clubes y jugadores, sino también a los aficionados y a la economía en general.
Este artículo se propone analizar brevemente diversos casos y situaciones que demuestran cómo este deporte se ha consolidado como un mercado relevante desde la perspectiva del derecho de la competencia.
De esta manera examinaremos la reciente sentencia sobre el caso de la Superliga europea, las investigaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en Colombia, el caso de Portugal durante la pandemia de COVID-19 y, por último, el controvertido “Pacto de Caballeros” en México.
A través de estos casos buscaremos comprender cómo las autoridades de competencia y los tribunales están abordando las particularidades del fútbol como un mercado único y complejo.
El fútbol como mercado relevante: conceptos y definiciones
Para comprender la aplicación del derecho de la competencia al fútbol es crucial definir qué entendemos por “mercado relevante” en este contexto.
En términos generales, un mercado relevante se define por dos dimensiones principales: el mercado de producto y el mercado geográfico. En el caso del fútbol, el mercado de producto podría incluir varios submercados, como:
- El mercado de los derechos de transmisión de partidos
- El mercado de transferencias de jugadores
- El mercado de patrocinios y publicidad
- El mercado de venta de entradas y merchandising.
En cuanto al mercado geográfico, este puede variar desde lo local (una liga nacional) hasta lo global (competiciones internacionales como la Champions League).
Así se puede ver en la “Decisión de la Comisión de 23 de julio de 2003 relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 del Tratado CE y en el artículo 53 del Acuerdo EEE (COMP/C.2-37.398 – Venta conjunta de los derechos comerciales de la Liga de Campeones de la UEFA)”, cuando la Comisión Europea estableció que:
“La Comisión considera que existe un mercado separado de adquisición y reventa de derechos de retransmisión de acontecimientos futbolísticos que se celebran regularmente durante cada año. Esta definición, en la práctica, abarca principalmente la primera y segunda divisiones de la Liga nacional y los partidos nacionales de Copa así como la Liga de Campeones de la UEFA y la Copa de la UEFA.”
De esta manera, la naturaleza específica del fútbol como mercado relevante se manifiesta en aspectos como su organización jerárquica (la cual crea un mercado único con múltiples niveles de competencia) o sus reglas particulares que configuran un marco regulatorio que afecta la competencia; y todo esto potenciado por la lealtad de los aficionados, la cual crea una demanda inelástica en varios aspectos del mercado relacionados con este deporte.
Caso de la Superliga europea: análisis de la sentencia reciente
El caso de la Superliga europea ha marcado un hito en la consideración del fútbol como mercado relevante. El 21 de diciembre de 2023, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia histórica en el asunto “C-333/21, European Superleague Company”.
El TJUE declaró que las reglas de la FIFA y la UEFA que requerían aprobación previa para nuevas competiciones como la Superliga eran contrarias al derecho de la competencia de la UE. La Corte consideró que estas normas limitaban la competencia en el mercado de organización de competiciones futbolísticas de clubes en Europa al establecer que:
“Constituye un abuso de posición dominante el hecho de que las asociaciones responsables del fútbol en los ámbitos mundial y europeo, y que ejercen paralelamente diferentes actividades económicas vinculadas a la organización de competiciones, hayan adoptado y apliquen normas que supeditan a su autorización previa la creación, en el territorio de la Unión, por una tercera empresa de una nueva competición de fútbol de clubes y que controlan la participación de los clubes de fútbol profesional y de los jugadores en tal competición, bajo pena de sanciones, sin que estas diferentes facultades estén sujetas a criterios materiales y a reglas de procedimiento que permitan garantizar su carácter transparente, objetivo, no discriminatorio y proporcionado.”
Esta decisión refuerza la idea de que el fútbol constituye un mercado relevante en sí mismo, sujeto a las normas de competencia de la Unión Europea. El TJUE consideró que las normas de la FIFA y la UEFA infringen tanto el artículo 101 TFUE (prohibición de acuerdos anticompetitivos) como el artículo 102 TFUE (prohibición del abuso de posición dominante).
El Tribunal determinó que estas entidades abusaban de su posición dominante al imponer reglas que les permitían autorizar o prohibir arbitrariamente nuevas competiciones. Por ende, dichas reglas fueron consideradas como una decisión de asociación entre empresas con el objeto de impedir la competencia.
Esta sentencia abre la puerta a nuevas competiciones y modelos de negocio en el fútbol europeo, lo que podría tener implicaciones significativas para la estructura actual del deporte. Sin embargo, el TJUE no legitimó específicamente el proyecto de la Superliga, sino que estableció que las reglas que impedían su creación eran contrarias al derecho de la UE, y de la misma manera dejó abierta la posibilidad de que dichas normas pudieran justificarse si se demostrara que cumplen con ciertos requisitos de proporcionalidad y necesidad.
Investigaciones de la SIC en Colombia: Dimayor y clubes
En Colombia la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), máxima autoridad en materia del derecho de la competencia en el país, ha llevado a cabo investigaciones sobre posibles prácticas anticompetitivas en el fútbol colombiano, involucrando a la Dimayor (lo que sería la liga profesional) y a varios clubes.
Es así como en 2020 la SIC abrió una investigación formal contra la Dimayor y 16 clubes de fútbol por presuntamente acordar la reducción de salarios de los jugadores durante la pandemia de COVID-19. La SIC consideró que esta práctica podría constituir un acuerdo anticompetitivo que afectaba al mercado laboral del fútbol profesional colombiano.
Además, en 2021 la SIC inició una investigación sobre la posible existencia de un cártel en la reventa de boletas para partidos. Esta investigación se centró en la presunta manipulación de precios y restricción de la oferta en el mercado secundario de entradas, lo que afectaba directamente a los consumidores.
Estas investigaciones demuestran que las autoridades de competencia consideran este deporte como un mercado multifacético, que abarca no sólo la competencia deportiva, sino también los mercados laborales, de transmisión de eventos y de venta de entradas, entre otros.
Caso de Portugal durante la pandemia de COVID-19
Durante la pandemia del COVID-19, Portugal proporcionó un caso interesante sobre cómo el fútbol, como mercado relevante, puede verse afectado por circunstancias extraordinarias y cómo las autoridades del derecho de la competencia responden a estas situaciones.
En mayo de 2020, la Autoridad de Competencia de Portugal (AdC) emitió una declaración advirtiendo a la Liga Portuguesa y a los clubes sobre los riesgos de competencia relacionados con acuerdos colectivos para reducir salarios o rescindir contratos de jugadores.
La AdC señaló que, aunque reconocía las dificultades financieras causadas por la pandemia, cualquier acuerdo colectivo entre clubes competidores podría violar las leyes de competencia. De esta manera la autoridad hizo énfasis en que cada club debería tomar decisiones de manera independiente con respecto a sus jugadores y personal.
Este caso también nos enseñó cómo las autoridades de competencia consideran el mercado laboral en el fútbol como un aspecto crucial a la hora de identificar su mercado relevante. También demuestra cómo las consideraciones del derecho de la competencia se aplican incluso en circunstancias excepcionales, subrayando la importancia de mantener la integridad competitiva del mercado del fútbol.
De esta manera, la posición de la AdC refleja un enfoque similar al adoptado por otras autoridades de competencia en Europa, incluida la Comisión Europea, que han subrayado la importancia de aplicar los principios de competencia en el sector del fútbol, incluso durante periodos de crisis.
El “Pacto de Caballeros” en México
Por último, el llamado “Pacto de Caballeros” en el fútbol mexicano nos ofrece otro ejemplo interesante que refuerza nuestra tesis.
Este acuerdo informal entre los clubes de la Liga MX consistía en que ningún club contratara a un jugador cuyo contrato hubiera expirado, sin el consentimiento de su club anterior. Esta práctica efectivamente limitaba la libre movilidad de los jugadores y potencialmente afectaba sus salarios.
En 2018, la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) de México inició una investigación sobre esta práctica, considerando que podría constituir un acuerdo anticompetitivo en el mercado laboral del fútbol profesional.
La investigación de la COFECE llevó a la eliminación oficial del “Pacto de Caballeros” en 2018, lo que demuestra cómo las autoridades de competencia pueden intervenir para garantizar que el mercado del fútbol funcione de manera competitiva, no solo en términos deportivos, sino también en aspectos laborales y económicos.
Este caso subraya la importancia de considerar este deporte como un mercado relevante multidimensional, donde las prácticas que afectan a los jugadores pueden tener implicaciones significativas para la competencia en el sector en su conjunto.
Conclusión
Este análisis del fútbol como mercado relevante en el derecho de la competencia revela la complejidad y la singularidad de este deporte desde una perspectiva económica y legal. Las autoridades de competencia a nivel global están prestando cada vez más atención a las prácticas que se desarrollan alrededor del mercado de la industria del fútbol, reconociendo la importancia tanto económica como social de este deporte.
La aplicación del derecho de la competencia en el fútbol ayuda a equilibrar la preservación de la integridad deportiva con los principios de libre mercado. Sin embargo, los modelos de negocio en este deporte plantean desafíos que por sus características únicas requieren de un análisis contextual.
En conclusión, este análisis seguirá siendo un área de estudio y debate crucial, a medida que el deporte continúa creciendo en importancia económica y relevancia global enfrentando nuevos desafíos regulatorios.
Guillermo Díaz Díaz
Periodista y Abogado especializado en Derecho Deportivo
Bibliografía
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (2023). Sentencia en el asunto C-333/21 European Superleague Company. 21 de diciembre de 2023.
- Comisión Europea. (2003). Decisión de la Comisión de 23 de julio de 2003 relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 del Tratado CE y en el artículo 53 del Acuerdo EEE (COMP/C.2-37.398 – Venta conjunta de los derechos comerciales de la Liga de Campeones de la UEFA).
- Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia. (2021). Resolución 76922 de 2021 del 9 de noviembre de 2021.
- Autoridade da Concorrência de Portugal. (2020). Comunicado 08/2020: “AdC alerta clubes de futebol para os riscos de concertação em matéria laboral”. 26 de mayo de 2020.
- Comisión Federal de Competencia Económica de México. (2021). COFECE-028-2021 del 23 de septiembre de 2021.