
El desafío del control sobre las CNRD: ¿quién vigila al vigilante en el fútbol nacional?
En el complejo ecosistema del fútbol profesional, los conflictos entre jugadores, clubes y entrenadores son cada vez más frecuentes. Para resolver estas controversias, la FIFA ha otorgado a través del artículo 48 sus Estatutos y del artículo 23 de su Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores (RETJ) competencia al Tribunal del Fútbol.
Sin embargo, cuando una disputa no tiene una dimensión internacional o cuando las partes acuerdan expresamente someterla a una instancia nacional reconocida por FIFA, el caso se remite a las Cámaras Nacionales de Resolución de Disputas (CNRD) u órganos de resolución de disputas análogos (siempre y cuando en determinado país, como es el caso de España, no exista una sumisión obligatoria a la jurisdicción laboral ordinaria).
Estas cámaras u órganos, que operan bajo el reconocimiento previo de la FIFA[1] y, en muchos casos dependientes de una respectiva Federación, son responsables de resolver disputas laborales en el ámbito local. No obstante, en la práctica surgen muchas dudas sobre su eficacia, imparcialidad, el cumplimiento del debido proceso y, ante todo, sobre qué entidad las controla y sanciona en caso de irregularidades o dilación injustificada en especial, en la ejecución de resoluciones ejecutoriadas.
La competencia de la FIFA y el reconocimiento de las CNRD
El artículo 22 RETJ establece con claridad los supuestos en los que la FIFA tiene competencia para intervenir en disputas dentro del fútbol profesional. Esta competencia se activa principalmente cuando la controversia adquiere una dimensión internacional, es decir, cuando las partes involucradas — ya sean clubes, jugadores o entrenadores — pertenecen a distintas federaciones nacionales.
En este marco, la FIFA tiene atribuciones para conocer, entre otros casos, disputas laborales entre clubes y jugadores (o entrenadores), cuando estas implican asociaciones de diferentes países, así como conflictos relacionados con la estabilidad contractual, deudas vencidas, indemnización por formación o el mecanismo de solidaridad.
No obstante, el mismo artículo 22 contempla una excepción importante: cuando ambas partes — club y jugador o entrenador — acuerdan explícitamente y por escrito someter sus controversias a una CNRD o a un órgano equivalente reconocido por la FIFA, esta última deja de ser competente. Este acuerdo debe constar expresamente en el contrato laboral o en el convenio colectivo correspondiente y, en virtud del principio de exclusividad, la disputa se someterá exclusivamente a la jurisdicción del órgano nacional.
La FIFA ha dado un paso reciente y significativo hacia la mejora del sistema nacional de resolución de conflictos mediante la aprobación de los “Principios para el reconocimiento de las Cámaras Nacionales de Resolución de Disputas”, dados a conocer con la Circular Nº 1876 del 18 de enero de 2024.
Este documento, aprobado por el Consejo de la FIFA, entró plenamente en vigor el 1 de enero de 2025 y representa un cambio normativo importante respecto a las circulares de 2005 y 2007.
En esta nueva regulación representa un paso adelante, y es que la FIFA no solo establece los requisitos esenciales para el reconocimiento de una CNRD — como independencia, representación paritaria, transparencia, plazos razonables y publicación de decisiones —, sino que también introduce mecanismos de supervisión, renovación periódica y revocación del reconocimiento, en caso de incumplimiento. No obstante, la realidad es tozuda: en la actualidad y según la lista de CNRD reconocidas por la FIFA solo se encuentran reconocidas como tal 10 de un total de 211 asociaciones miembro[2].
Sin embargo, el verdadero problema surge cuando las CNRD actúan con demoras injustificadas, signos de parcialidad, presuntas interferencias por parte de la federación nacional y una notoria falta de cumplimiento garantías procesales. Todo ello genera un clima de inseguridad jurídica y deja en situación de indefensión a jugadores y entrenadores que recurren a estas instancias buscando justicia
Esto plantea una cuestión clave: ¿quién fiscaliza que dichas cámaras actúen de manera imparcial, eficiente y conforme a derecho? La respuesta, en la práctica, es preocupante, no existe actualmente un mecanismo eficaz (o por lo menos no se encuentra positivizado como tal) de supervisión, sanción y fiscalización sobre estas instancias nacionales, en el entendido de que, al ser controversias de orden nacional, deben ser resueltas en el ámbito local (no siendo la FIFA competente), pese a la notoria falta de transparencia, imparcialidad y celeridad procesal en diversos países.
La falta de independencia y celeridad de las CNRD
Uno de los principales problemas que enfrentan los jugadores y entrenadores nacionales es la falta de independencia e imparcialidad de las CNRD. Aunque deben ser órganos paritarios (representación igualitaria de clubes y jugadores), en muchos países esto no se cumple y se evidencia una clara parcialización “pro-club”, especialmente en aquellos casos donde la federación deportiva nacional ejerce una tutela directa o indirecta sobre el funcionamiento de la CNRD.
Además, muchas CNRD actúan con demoras injustificadas. Mientras que en la FIFA un proceso con dimensión internacional puede resolverse en un plazo de 3 a 6 meses aproximadamente, en algunas CNRD los casos pueden extenderse hasta dos años (sin contar con la etapa de ejecución de una eventual resolución favorable), generando una situación de indefensión jurídica. Esto es especialmente grave para los jugadores y entrenadores, quienes muchas veces tienen que sufrir un calvario para cobrar lo que en derecho les corresponde.
La ausencia de mecanismos de control efectivos
Aunque el reconocimiento de las CNRD está condicionado al cumplimiento de los principios establecidos por FIFA — entre ellos la independencia, imparcialidad, celeridad y derecho de apelación — no existe un sistema claro de fiscalización y sanción a nivel internacional por parte de FIFA cuando estas cámaras incumplen sus obligaciones o demuestran una manifiesta parcialización y dilación injustificada del proceso.
En muchas oportunidades, las quejas presentadas por jugadores o entrenadores ante las federaciones no prosperan o simplemente no reciben respuesta. Esto ha generado una situación de inseguridad jurídica, donde las decisiones o dilaciones de las CNRD escapan a cualquier control externo efectivo. A diferencia del Tribunal del Fútbol de la FIFA, que está sujeto al cumplimiento del debido proceso, transparencia, plazos definidos, las CNRD actúan con un amplio margen de discrecionalidad y sin consecuencias por su negligencia o falta de imparcialidad.
Consecuencias para los jugadores y técnicos
La falta de control sobre las CNRD repercute negativamente en los derechos laborales de jugadores y entrenadores, quienes se ven obligados a litigar durante años sin solución, o en el peor de los casos, a abandonar sus reclamaciones por falta de respuesta o recursos.
En contextos donde las federaciones muchas veces no ejercen un control eficaz, las CNRD terminan operando como órganos administrativos claramente burocráticos y dilatorios que sirven más a los intereses de los clubes que a la justicia deportiva, cuestionando claramente la imparcialidad de estos.
Conclusión
Las CNRD cumplen un papel importante en la estructura jurídica del fútbol, pero su funcionamiento actual presenta graves deficiencias de imparcialidad, celeridad, control y respecto al debido proceso. Mientras no existan mecanismos eficaces de supervisión y sanción, los derechos de jugadores y entrenadores seguirán en riesgo.
El fútbol moderno exige un sistema de resolución de disputas profesional, rápido y justo para todos y no solo para los casos donde exista una dimensión internacional. La FIFA, como ente rector global, tiene la responsabilidad de garantizar que toda instancia reconocida — ya sea internacional o nacional — actúe bajo los mismos estándares de transparencia, equidad y eficiencia como lo hace el Tribunal del Fútbol. Solo así se podrá hablar de verdadera justicia en el deporte.
Como sugerencia, la FIFA debería implementar un mecanismo específico, eficaz y permanente de control sobre las CNRD, más allá del reconocimiento inicial. Esto implicaría auditorías periódicas, revisión de estadísticas de resolución de casos, análisis de tiempos de respuesta y, sobre todo, un canal de denuncias accesible y vinculante para partes afectadas.
Además, debería existir un registro público de cámaras reconocidas, incluyendo evaluaciones de su funcionamiento, resoluciones ejemplares y estadísticas de cumplimiento. El principio de transparencia debe ser obligatorio para todos si se desea garantizar un acceso efectivo a la justicia deportiva.
Andrés Argote
Abogado especializado en Derecho Deportivo
[1] El reconocimiento de FIFA de las CNRD u órganos análogos permite que las partes acuerden someter la resolución de una determinada disputa contractual a un órgano nacional aun cuando exista dimensión internacional
[2] Lista accesible en https://inside.fifa.com/es/transfer-system/ndrc