Elena Congost

El caso Elena Congost: ¿justicia ciega o falta de empatía en el deporte paralímpico?

Análisis12 septiembre 20248 Minutes

El reciente caso de Elena Congost en los Juegos Paralímpicos de París 2024 ha desencadenado un debate jurídico de grandes magnitudes en el ámbito del Derecho Deportivo. La descalificación de la atleta española, tras soltar momentáneamente la cuerda que la unía a su guía Mia Carol Bruguera a escasos metros de la línea de meta no solo ha puesto en tela de juicio la interpretación de las normas deportivas, sino que también ha abierto una profunda reflexión sobre los principios fundamentales que rigen el deporte y en particular, el deporte paralímpico.

Es crucial destacar que, en el momento de la controvertida acción, Congost iba en tercera posición (con un tiempo de 3:00:08), más de tres minutos y medio por delante de la siguiente competidora, la japonesa Misato Michishita. Este hecho subraya la ausencia de ventaja competitiva en la acción de Congost, un punto clave en la evaluación jurídica del caso.

El marco normativo aplicable al caso se centra principalmente en la Regla 7.9 de las World Para Athletics Rules and Regulations, específicamente en sus apartados 7.9.3 y 7.9.5. Estas disposiciones establecen la obligatoriedad de mantener la atadura entre el atleta y su guía durante toda la carrera, so pena de descalificación. Sin embargo, la aplicación literal de esta norma en el caso Congost ha suscitado interrogantes sobre su proporcionalidad, adecuación al espíritu del deporte paralímpico y a los principios generales del Derecho Deportivo.

Es crucial considerar que la infracción fue momentánea, involuntaria y, lo que es más importante, motivada por un acto de solidaridad hacia su compañero en dificultades. Este escenario nos obliga a reflexionar sobre cómo deben aplicarse las normas en situaciones excepcionales, donde los valores deportivos y la condición humana entran en aparente conflicto con la letra de la norma.

El principio de proporcionalidad exige que las sanciones sean adecuadas a la gravedad de la infracción. En el caso que nos ocupa, la descalificación parece una medida excesiva, considerando la ausencia de ventaja competitiva y el motivo altruista detrás de la acción de Congost. Este desequilibrio entre la infracción y la sanción podría constituir un argumento sólido para impugnar la decisión.

Asimismo, el concepto de fair play, fundamental en el ideario olímpico y paralímpico, juega un papel crucial en este caso. El gesto de Congost, lejos de ser una violación del espíritu deportivo, podría interpretarse como su máxima expresión, dejándonos una imagen para la posteridad como ejemplo de humanidad y no como un acto de rigidez y falta de sentido común.

La jurisprudencia del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) ha reconocido en varias ocasiones la importancia de estos principios en la interpretación de las normas deportivas, lo que podría proporcionar un fundamento adicional para la defensa de Congost.

Uno de los aspectos relevantes en este caso es la decisión del Comité Paralímpico Español de mantener la beca a Elena Congost como si hubiera conseguido la medalla. Esta acción reconoce implícitamente el mérito deportivo de Congost y refuerza la posición de que la descalificación fue injusta y desproporcionada.

Frente a este caso, resulta interesante el argumento planteado por el reconocido jurista Jean-Luis Dupont sobre la posible violación del derecho a la libre prestación de servicios bajo el marco del Derecho comunitario europeo. Aunque novedoso en este contexto, este enfoque podría abrir una vía para llevar el caso ante instancias judiciales europeas, ampliando así el alcance del litigio más allá del ámbito estrictamente deportivo.

Jean-Luis Dupont, quien en su momento fue participe de casos que han sido considerados como hitos dentro del Derecho Deportivo como el ‘Caso Bosman’ o ‘Caso Meca-Medina’, ha emitido un comunicado afirmando que “Según el Derecho de la UE, la señora Congost es una prestadora de servicios transnacionales y, por tanto, tiene derecho a que se respete su libre prestación de servicios”. Así mismo, el jurista asegura que “una federación internacional o el COI no pueden interferir en su prestación de servicios de manera injustificada o desproporcionada”.

Dupont concluyo su argumento asegurando que “Evidentemente, este es el caso que nos ocupa: privar a la Sra. Congost de su medalla (…) con el argumento de que ha ayudado a otro ser humano es un absoluto disparate reglamentario y, por tanto, constituye un obstáculo injustificado (y, a fortiori, desproporcionado) a su derecho a la libre prestación de servicios”.

Es así como de cara al futuro, el caso Congost plantea la necesidad de una revisión profunda de la normativa existente en el deporte paralímpico. Se hace evidente la importancia de incorporar cláusulas de excepción para situaciones de emergencia o asistencia en casos fortuitos o circunstancias de fuerza mayor, lo que contribuiría a un marco regulatorio más flexible y adaptado a las particularidades del deporte adaptado.

Las vías de acción legal para Congost y su equipo son complejas. La primera instancia sería una apelación ante el Comité Paralímpico Internacional (IPC) y World Para Athletics (WPA), donde se podrían argumentar la falta de intencionalidad, la ausencia de ventaja competitiva y la conformidad con los principios de fair play y buenas prácticas. En caso de una resolución desfavorable, el siguiente paso lógico sería acudir al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), aprovechando su jurisprudencia sobre la interpretación de normas deportivas a la luz de principios generales del deporte.

En conclusión, el caso de Elena Congost trasciende la mera aplicación de una regla deportiva. Nos encontramos ante un potencial punto de inflexión en la interpretación del Derecho Deportivo en el contexto paralímpico. La resolución de este caso podría sentar un precedente crucial, estableciendo un nuevo equilibrio entre el cumplimiento normativo y los valores fundamentales del paralimpismo. Más allá de la suerte de una atleta individual, este caso tiene el potencial de redefinir cómo entendemos y aplicamos las reglas en el deporte adaptado, promoviendo un enfoque más humano y contextual en la gobernanza del deporte paralímpico.

 

Guillermo Díaz Díaz
Periodista y Abogado especializado en Derecho Deportivo