Contratos

Contratos duales en el fútbol: cuando el acuerdo privado supera al registrado

Análisis9 diciembre 202513 Minutes

Las controversias relativas a la validez y coexistencia de contratos laborales duales continúan siendo un tema recurrente en la jurisprudencia futbolística. Estos casos suelen surgir cuando un club y un jugador celebran simultáneamente un contrato estándar registrado ante la federación correspondiente y un acuerdo privado paralelo destinado a regular términos adicionales o alternativos —generalmente relacionados con la remuneración—.

Si bien este tipo de acuerdos pueden responder a razones administrativas, de estructuración presupuestaria o de incentivos económicos adicionales, también generan una importante incertidumbre jurídica para ambas partes.

El ecosistema regulatorio del fútbol está diseñado para priorizar la transparencia, la rendición de cuentas y la supervisión. Los requisitos de registro no se consideran simples formalidades administrativas; por el contrario, constituyen mecanismos esenciales para garantizar que las condiciones laborales sean visibles para los organismos reguladores y coherentes con los estándares nacionales e internacionales.

En consecuencia, la validez jurídica de los acuerdos privados no registrados ha sido objeto de constante análisis por parte de los órganos nacionales de resolución de disputas y del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS/CAS). La cuestión central suele girar en torno a si dichos acuerdos pueden modificar válidamente la relación laboral o generar derechos exigibles, especialmente cuando entran en conflicto o pretenden complementar el contrato estándar registrado.

Casos de esta naturaleza, como el CAS 2024/A/10971 Motiu Tudor v. Dumbrăvița Sport Club, muestran cómo los órganos de arbitraje deportivo equilibran la autonomía contractual con el control regulatorio, y cómo resuelven disputas cuando la intención de las partes diverge de la documentación formal reconocida por las autoridades competentes.

Hechos del caso 

Según El 1 de julio de 2023 el futbolista rumano Motiu Tudor y el Dumbrăvița Sport Club celebraron dos contratos laborales diferentes que cubrían el mismo período, del 1 de julio de 2023 al 30 de septiembre de 2025. El primero era el contrato laboral estandarizado proporcionado por la Federación Rumana de Fútbol (FRF), debidamente cumplimentado y registrado ante dicha federación. Este contrato establecía un salario mensual neto de 2.500 lei. Su registro lo situaba plenamente dentro del marco regulador y de supervisión de la FRF, incluyendo las obligaciones de cumplimiento que vinculan tanto al club como al jugador.

Ese mismo día, las partes firmaron un segundo contrato privado de carácter no estándar, que nunca fue registrado ante la FRF. Este acuerdo replicaba la duración del contrato registrado, pero establecía una estructura salarial distinta: un pago mensual neto de 2.500 lei en una primera fase, que posteriormente aumentaba a 3.600 lei durante un período determinado. A pesar de estar firmado por ambas partes, el contrato privado no fue sometido a supervisión federativa y, por tanto, existía completamente al margen del sistema normativo mediante el cual se verifican las relaciones laborales en el fútbol profesional.

Durante las primeras fases de ejecución del vínculo, el Club efectuó ciertos pagos, pero rápidamente comenzaron a acumularse atrasos. El Jugador sostuvo que ambos contratos formaban parte de la relación laboral y que el incumplimiento del Club respecto de las obligaciones salariales —especialmente las contenidas en el contrato no registrado— constituía una vulneración que justificaba el pago de compensación hasta el final de ambos acuerdos. En mayo de 2024, interpuso una reclamación ante la Cámara Nacional de Resolución de Disputas (CNRD), solicitando:

  • el pago de salarios pendientes derivados de ambos contratos,
  • el reconocimiento de una rescisión injustificada por parte del Club, y
  • la compensación correspondiente al valor residual del período contractual.

La CNRD rechazó la premisa del Jugador de que ambos contratos pudieran coexistir. Argumentó que dos contratos laborales que regulan la misma actividad deportiva y el mismo período temporal no pueden operar simultáneamente, especialmente cuando solo uno se encuentra registrado conforme al marco regulatorio federativo. En consecuencia, sostuvo que el contrato estándar registrado era el que regía la relación, y desestimó las reclamaciones basadas en el acuerdo privado, incluyendo los derechos económicos adicionales. El Comité de Apelación de la federación rumana confirmó esta decisión, insistiendo en que el marco regulatorio no permite la aplicación de contratos privados no registrados que modifiquen términos esenciales de la relación laboral.

El Jugador presentó entonces un recurso ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS/CAS), alegando que el contrato privado reflejaba el acuerdo real entre las partes y que debía ser tomado en consideración. Sostuvo que ambos contratos expresaban la voluntad conjunta y que, pese a no estar registrado, el contrato privado generaba obligaciones financieras válidas.

El Árbitro Único del TAS llevó a cabo un análisis detallado de la documentación contractual, de los requisitos regulatorios aplicables a los contratos laborales en el fútbol rumano y de la jurisprudencia existente sobre situaciones de contratos duales. El laudo identificó dos cuestiones clave: (i) la base jurídica de la resolución contractual y sus consecuencias económicas, y (ii) qué contrato debía utilizarse para calcular, en su caso, los derechos económicos del jugador.

En primer lugar, el TAS confirmó que la terminación de la relación se produjo a iniciativa del jugador, con justa causa deportiva, al haber participado en menos del 10% de los partidos oficiales del club durante la temporada, conforme al artículo 18.10 a) del Reglamento Rumano sobre el Estatuto y la Transferencia de Futbolistas (RSTFP). Ello activa el régimen específico del artículo 18.13 RSTFP: en estos supuestos el jugador no tiene derecho a la totalidad del valor residual del contrato, sino únicamente —si existen— a las remuneraciones pendientes hasta la fecha en que la decisión de terminación adquiere firmeza.

En segundo lugar, el Árbitro analizó la coexistencia de los dos contratos a la luz de los artículos 13 y 15 del RSTFP. Partiendo de que un jugador solo puede tener un contrato en vigor con un club para un mismo periodo, el laudo subrayó que la obligación de registrar los contratos corresponde al club y que la falta de registro dentro de plazo priva al documento de efectos a nivel de inscripción federativa, pero no elimina su validez en cuanto a las obligaciones financieras asumidas a favor del jugador. De hecho, el artículo 15.2 RSTFP reconoce expresamente que esos documentos siguen siendo eficaces respecto de las obligaciones económicas frente al futbolista.

Sobre esa base, el TAS consideró que el club no podía beneficiarse de su propia omisión —no registrar el contrato privado— para desconocer una remuneración superior previamente pactada. Aplicando el principio nemo auditur propriam turpitudinem allegans, el laudo concluye que, a efectos de determinar los derechos económicos del jugador, deben tomarse como referencia las condiciones salariales del contrato no estándar, por ser más favorables para el futbolista.

Al proyectar este criterio sobre los hechos, el Árbitro Único constató que, entre julio de 2023 y abril de 2024, el club había abonado al jugador un total de 34.900 lei, importe superior a los 32.700 lei que le habrían correspondido conforme al contrato privado (2.500 lei/mes de julio a septiembre y 3.600 lei/mes de octubre a abril). En consecuencia, no existían salarios pendientes en ese periodo. Las cantidades reclamadas en relación con los meses de mayo, junio y julio de 2024 fueron, además, declaradas inadmisibles por no haber sido correctamente planteadas en la instancia interna y exceder el objeto de la decisión recurrida.

Finalmente, el TAS rechazó también la pretensión del jugador de obtener una compensación equivalente al valor residual de los contratos hasta 2025, al considerar que, tratándose de una resolución por causa deportiva justificada en los términos del artículo 18.10 a) RSTFP, resultaba de aplicación el artículo 18.13 y no el régimen de indemnización propio de las rescisiones sin justa causa imputables al club. El recurso fue íntegramente desestimado y la decisión del Comité de Apelación de la Federación Rumana quedó confirmada.

Conclusión

La decisión del laudo Motiu Tudor v. Dumbrăvița Sport Club ofrece varias lecciones relevantes sobre contratos duales y cumplimiento regulatorio en el fútbol.

En primer lugar, reafirma la centralidad del registro federativo: solo puede existir un contrato en vigor entre club y jugador para un mismo periodo y la inscripción ante la federación sigue siendo el eje del sistema de control. Sin embargo, el laudo matiza que esta exigencia no puede utilizarse como herramienta para rebajar de facto la remuneración realmente pactada: cuando existen acuerdos paralelos, las cláusulas económicas contenidas en contratos no registrados pueden ser oponibles al club si resultan más favorables para el jugador, incluso aunque no se hayan inscrito correctamente.

En segundo lugar, la resolución recuerda que el régimen de la “causa deportiva justificada” —participación inferior al 10% de los partidos— tiene un tratamiento propio en el RSTFP: el jugador puede liberarse del vínculo, pero no genera automáticamente un derecho a percibir el valor íntegro pendiente del contrato, sino únicamente las cantidades devengadas y no satisfechas hasta la fecha de terminación efectiva. La protección de la estabilidad contractual convive aquí con un mecanismo de salida limitado en términos económicos.

Para los clubes, el caso actúa como advertencia: estructurar la relación laboral mediante contratos paralelos no registrados, aunque pueda parecer funcional en el corto plazo, incrementa la exposición a litigios y no garantiza una reducción efectiva de costes salariales.

Para los jugadores y sus asesores, la lección es doble: asegurar que todas las condiciones económicas se reflejan de forma clara y coherente en la documentación contractual, y vigilar que el club cumpla sus obligaciones de registro, sabiendo que, en caso de conflicto, los órganos decisorios pueden hacer prevalecer las cláusulas más favorables aunque no hayan sido inscritas correctamente.

 

Adithya Thomas
Abogado especializado en Derecho Deportivo