Conociendo la Cámara de Compensación de la FIFA
La Comisión de Grupos de Interés del Fútbol de la FIFA, en una reunión celebrada en Londres el 24 de septiembre de 2018, concedió su apoyo a un ambicioso paquete de reformas de enorme trascendencia para el sistema de transferencias que respondía a la necesidad de aumentar la transparencia y proteger la integridad del sistema de transferencias.
Uno de los acuerdos aprobados en la citada reunión fue el relacionado con la “creación de una «cámara de compensación» para procesar las transferencias al objeto de proteger la integridad del fútbol y evitar los fraudes. Esto garantizará el buen funcionamiento del sistema centralizando y simplificando los pagos asociados con los traspasos, como los de solidaridad, indemnización por formación, comisiones de agentes y, posiblemente, el importe de las transferencias”.
La entrada en vigor de este novedoso mecanismo se produjo el 16 de noviembre de 2022, previa aprobación por parte del Consejo de la FIFA del Reglamento de la Cámara de Compensación, la cual implicó una nueva forma de actuar en relación con los procesos de cobro del mecanismo de solidaridad y la indemnización por formación.
El objetivo del presente artículo es conocer las razones que motivaron la aparición de la Cámara de Compensación de la FIFA y las particularidades en cuanto a su funcionamiento por la influencia que tendrá sobre las partes interesadas, especialmente clubes.
¿Por qué nace la Clearing House de la FIFA?
Las entidades que destinaban parte de su actividad a la formación de jóvenes talentos percibían unas cantidades muy inferiores que las que les correspondería en concepto de indemnización por formación y pago por solidaridad de conformidad con los arts. 20 y 21 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ).
En el siguiente gráfico, elaborado por FIFA, puede apreciarse la preocupante situación en cuanto a la cantidad de dinero que realmente recibían los clubes formadores respecto de la que les correspondería percibir.
Para hacernos una idea, se calcula que los clubes formadores debían recibir cerca de 400 millones de USD cada año, cuando en realidad sólo percibían entre 70 y 80 millones USD.
Y los clubes que sí percibían las cantidades que estipulaba la normativa, por lo general lo hacían tras iniciar reclamaciones formales ante la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA, a los efectos de hacer cumplir lo dispuesto en el RETJ.
Por tanto, la Cámara de Compensación nace de la necesidad de garantizar que los cubes formadores percibiesen las cantidades que les corresponden en concepto de indemnización por formación y pago por solidaridad sin verse forzados a iniciar reclamaciones. Todo ello atendiendo a la necesidad de que se garantice que los clubes formadores puedan ver resarcido el tiempo, trabajo y coste económico dedicado a formar jóvenes talentos.
¿Qué es y cuáles son los objetivos de la Cámara de Compensación?
La FIFA, de conformidad con sus Estatutos, tiene la obligación de regular todas las cuestiones relacionadas con el sistema de transferencias en el fútbol. Por tanto, la Clearing House de la FIFA deberá velar por la protección de los objetivos fundamentales del sistema de transferencias de acuerdo con los Estatutos de la FIFA y RETJ para:
- proteger la estabilidad contractual entre los jugadores profesionales y los clubes;
- incentivar la formación de los jugadores jóvenes;
- fomentar el principio de solidaridad entre el fútbol de élite y el fútbol base;
- proteger a los menores;
- conservar el equilibrio competitivo; y
- garantizar la regularidad de las competiciones deportivas.
A modo particular, los objetivos específicos de la Cámara de Compensación son los siguientes:
- tramitar los pagos específicos relacionados con la transferencia de jugadores de fútbol entre los clubes;
- proteger la integridad del sistema de transferencias del fútbol;
- potenciar y fomentar la transparencia financiera en el sistema de transferencias del fútbol; e
- impedir las conductas fraudulentas en el sistema de transferencias del fútbol.
El Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA nace con los objetivos (i) de centralizar, procesar y automatizar los pagos entre clubes, empezando por las compensaciones por formación (indemnización por formación y contribución de solidaridad) y (ii) fomentar la transparencia e integridad financiera para luchar y evitar conductas fraudulentas en el sistema de traspasos.
Se trata de una entidad independiente de la FIFA, cuya sede radica en Paris, que actúa como intermediaria en los pagos relacionados con el sistema de transferencia del fútbol. La Cámara de Compensación no obtiene beneficio financiero alguno en relación con las transacciones que ejecuta y se encarga de garantizar el cumplimiento de las normativas internacionales financieras.
Con este nuevo sistema se pretende agilizar el pago de las referidas indemnizaciones por parte de los clubes destinatarios, así como evitar que los clubes formadores tengan que iniciar, a través de la FIFA, la oportuna reclamación contra el club deudor en defensa de sus derechos e intereses.
¿Cómo funciona la Cámara de Compensación?
En primer lugar, en cuanto al registro y transferencia de jugadores, tanto las Federaciones miembro como los clubes tienen que poner a disposición de la FIFA, de forma electrónica, información fiable, veraz y completa sobre las inscripciones y las transferencias de jugadores. Las Federaciones miembro utilizan un sistema electrónico de registro de jugadores de transferenciales nacionales integrado con la interfaz de FIFA Connect.
Además, las Asociaciones miembro tienen la obligación proporcionar el estatus, disciplina y categoría de los clubes en los que esté inscrito el jugador y, respecto de sus clubes afiliados, la dirección e información de contacto y la información actual e histórica sobre la categorización del club y sobre la afiliación a la federación miembro.
Las Federaciones miembro son las responsables de la información relacionada con la inscripción que conste en el pasaporte deportivo electrónico (EPP). Este documento electrónico contiene “información consolidada de la inscripción de un jugador a lo largo de su carrera, incluida la federación miembro correspondiente, su estatus (aficionado o profesional), el tipo de inscripción (permanente o préstamo) y el club o los clubes (incluida la categoría de formación) en los que ha estado inscrito desde el año natural en que cumplió 12 años”.
Una vez que se recibe la solicitud del club que inscribirá al jugador y a partir de la información que haya comunicado la federación miembro, el Transfer Matching System (TMS) identifica la primera inscripción de un jugador como profesional o bien la transferencia de dicho jugador (denominado factor desencadenante), la cual generará, a priori, el derecho a percibir las correspondientes compensación de conformidad con el RETJ en función de cada transacción.
Una vez que se ha identificado dicho factor desencadenante, el TMS genera un EPP provisional para el jugador en cuestión, y tanto las Federaciones miembro como los clubes dispondrán de un plazo de diez días para examinar dicho EPP provisional en el TMS. En esta fase, que se conoce como “período de inspección”, las partes interesadas pueden solicitar que se incluyan a entidades que no figuran en el mismo durante el proceso de revisión.
Una vez que finaliza el período de inspección, la Secretaría General de la FIFA evalúa el EPP provisional para comprobar su exactitud y pertinencia. Siempre que exista causa justificada, y en cualquier momento, tanto un club como una Federación miembro, podrán solicitar a la Secretaría General de la FIFA reabrir un EPP provisional.
Ya finalizado el período de inspección, se inicia en el TMS el proceso de revisión del EPP y se invita a las partes involucradas e interesadas a participar y realizar cualquier tipo de manifestación que consideren pertinente. El proceso de revisión del EPP dura, si no se acuerda lo contrario, diez días y finaliza cuando la Secretaría General de la FIFA lo comunica a todas las partes a través del TMS.
Una vez que concluye el proceso de revisión, la Secretaría General de la FIFA notifica a las partes el EPP definitivo y calcula automáticamente las cantidades que deben repartirse a cada club formador. Junto al EPP definitivo se notifica la orden de asignación a todos los participantes en el proceso de revisión. La orden de asignación proporciona la información necesaria para procesar los pagos, los emisores y receptores del pago y los importes que deben repartirse.
El EPP definitivo estará disponible de forma permanente en el TMS. La notificación del EPP definitivo y de la orden asignación será considerada como una decisión definitiva y será recurrible ante el Tribunal Arbitral du Sport (TAS) en un plazo de 21 días desde su notificación.
El nuevo club, una vez notificado, tiene que ingresar a la Clearing House el importe solicitado en el plazo de treinta días. La Cámara tiene que percibir el importe solicitado en su totalidad, debiendo asumir el club el importe que corresponda en concepto de comisiones, y únicamente podrá realizarse el pago desde una cuenta bancaria a nombre del nuevo club.
En caso de incumplimiento de pago, ya sea total o parcial, se cobrará una tasa administrativa correspondiente al 2,5% de la cantidad solicitada en lugar de intereses de demora y se concederán siete días más para abonar la totalidad del importe requerido. Si aun así se mantiene el incumplimiento de pago, se incoará un expediente disciplinario de conformidad con el art. 17 del Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA.
Una vez que se reciba la totalidad del pago, la Cámara genera una orden de distribución a partir del EPP y de la orden de asignación que deberá incluir la finalidad y la orden de cada pago. El pago se efectuará en la cuenta bancaria designada por el club formador y deberá estar a su nombre.
Para aquellos clubes y federaciones que no cumplan lo dispuesto en la normativa aplicable, así como el contenido de las decisiones definitivas, el Reglamento de la Cámara de Compensación prevé una serie de sanciones que se trasladarán a la Comisión Disciplinaria de la FIFA.
¿Quién tiene que categorizar a los clubes?
Cada asociación nacional es la responsable de categorizar a sus clubes en el TMS al inicio de cada temporada de acuerdo con los criterios establecidos en el RETJ. No se reconocerá ningún otro sistema de categorización. A modo de ejemplo, en España, la categorización de los clubes corresponde a la RFEF y es la siguiente:
- Primera División – CAT I
- Segunda División – CAT II
- Primera Federación – CAT III
- Segunda Federación – CAT III
- Tercera Federación para abajo – CAT IV
La categorización de cada club se realiza en función de la inversión financiera de cada club en la formación de jugadores.
Conclusión
Con la implementación de la indemnización por formación y mecanismo de solidaridad en el año 2001 por parte de la FIFA se pretendió que los clubes formadores recibiesen parte de la inversión que hacían dentro de sus estructuras si los citados futbolistas se convertían en profesionales.
Sin embargo, la realidad es que los clubes no abonaban voluntariamente las cantidades correspondientes por estos conceptos, y los pocos que sí la recibían lo hacían tras instar un proceso de reclamación para ver resarcidos sus derechos.
Ante este desalentador escenario, la FIFA, con la intención de que se respetase lo dispuesto en los art. 20 y 21 RETJ, creó la Cámara de Compensación que actúa como un intermediario al recibir del club de destino las cantidades que corresponden distribuir entre los clubes que han formado a cada jugador en atención a su pasaporte deportivo.
Con la aparición de esta figura desaparece la necesidad de que un club tenga que iniciar contra el club deudor el oportuno procedimiento contradictorio ante la FIFA. Además, y al procesarse todos los pagos relacionados de forma automática, los clubes se aseguran percibir las cantidades que establece el RETJ.
No obstante, y al aplicarse el Reglamento a todas aquellas transacciones en las que el factor desencadenante del derecho a las compensaciones se produce a partir del 16 de noviembre de 2022, los clubes deberán actuar con excesiva diligencia a los efectos de evitar situaciones en las que una entidad pueda verse obligada a abonar importantes cantidades de dinero por la incorporación de un determinado futbolista.
Pablo Torras
Abogado y alumni del Máster Internacional en Derecho del Fútbol