
Cláusulas clave en un contrato de representación de futbolistas conforme al Reglamento FIFA de Agentes
La figura del agente de fútbol se encuentra inmersa desde 2023 en una de las mayores transformaciones normativas en el derecho deportivo internacional. Tras décadas de regulación discontinua y, en muchos países, de ausencia de un marco uniforme, la FIFA aprobó en diciembre de 2022 un nuevo Reglamento FIFA sobre Agentes de Fútbol (RFAF) destinado —bajo su punto de vista— a modernizar y armonizar la actividad de los agentes, reforzar la profesionalización del sector y aportar mayor transparencia al mercado de transferencias.
Este nuevo reglamento debía entrar en vigor al principio de la temporada 2023–2024 para establecer, por primera vez a nivel global, un sistema uniforme de contratación, obligaciones y responsabilidad de los agentes. Sin embargo, antes incluso de que todas sus disposiciones pudieran aplicarse plenamente, varios de sus preceptos —especialmente los relativos a limitación de honorarios, prohibición de la doble representación, obligaciones de pago y jurisdicción disciplinaria —fueron objeto de impugnaciones judiciales en Europa por parte de agentes y asociaciones de agentes, que argumentaron que esas normas podían vulnerar normas de competencia y libre mercado de la Unión Europea.
A raíz de estas acciones, el Tribunal de Distrito de Dortmund (Alemania) dictó el 24 de mayo de 2023 una medida cautelar que ordenaba la suspensión de determinadas disposiciones del RFAF, entre ellas las que limitaban los honorarios, regulaban la forma y el momento de pago de los mismos, imponían el principio de que “quien contrata paga”, prohibían la doble representación y establecían normas sobre publicación de información y jurisdicción obligatoria, entre otras.
Frente a esta situación y con el objetivo de evitar desigualdades normativas entre regiones (por ejemplo, entre Europa y el resto del mundo), la FIFA emitió en diciembre de 2023 la Circular 1873, mediante la cual anunció la suspensión temporal de todas las disposiciones del RFAF afectadas por la medida cautelar y recomendó a las federaciones miembro que adoptaran medidas equivalentes en sus reglamentos nacionales.
Importante: la suspensión no abarca todo el reglamento, sino únicamente los artículos señalados en el auto judicial de Dortmund y recogidos en la propia Circular 1873. Por ejemplo, siguen en vigor otras obligaciones como la licencia FIFA obligatoria del agente, el deber general de actuar con lealtad y transparencia, o las reglas sobre representación de menores, mientras que aspectos como los límites estrictos a los honorarios o la prohibición absoluta de doble representación no se están aplicando en la práctica hasta que se resuelva el procedimiento pendiente ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
En este contexto de “pausa normativa” que ha generado incertidumbre, el contrato de representación adquiere una importancia capital. No se trata únicamente del documento que formaliza la relación entre agente y jugador, sino del principal instrumento de protección jurídica para ambas partes en un mercado altamente competitivo y sometido a un marco regulatorio cambiante. Un contrato mal redactado puede no solo generar conflictos contractuales, sino también exponer al agente a riesgos disciplinarios y al jugador a situaciones de desprotección.
Partiendo de esta premisa, resulta fundamental identificar cuáles son algunas de las cláusulas esenciales que todo contrato de representación debe respetar conforme al RFAF:
1. Identificación de las partes y exigencia de licencia FIFA
El primer elemento esencial de todo contrato de representación es la correcta identificación de las partes. Puede parecer una cuestión menor, pero en el marco del Reglamento FIFA sobre Agentes de Fútbol adquiere una relevancia jurídica fundamental.
El RFAF establece de forma expresa que solo los agentes de fútbol que cuenten con licencia FIFA pueden prestar servicios de representación (ex. artículo 11.1 RFAF). Esta exigencia no es meramente formal: actúa como presupuesto de validez de la propia relación contractual. En consecuencia, el contrato debe identificar claramente al jugador y al agente, incluyendo el nombre completo de este último y su número de licencia FIFA, tal y como exige el artículo 12.7 del reglamento.
Cuando el agente actúa a través de una agencia o estructura societaria, conviene además dejar constancia de dicha circunstancia, si bien el reglamento es claro al señalar que la responsabilidad última recae siempre sobre la persona física licenciada (artículo 11.3). La omisión de estos datos, o la actuación sin licencia válida, no solo puede comprometer la eficacia del contrato, sino que puede generar consecuencias disciplinarias y dejar al jugador en una situación de absoluta inseguridad jurídica.
2. Duración del contrato y prohibición de prórrogas automáticas
La duración del contrato de representación es uno de los puntos en los que el RFAF ha querido intervenir de manera más decidida. El artículo 12.3 fija un límite claro: los contratos de representación suscritos con jugadores o entrenadores no pueden tener una duración superior a dos años.
Además, el propio reglamento declara nulas y sin efecto las cláusulas de renovación automática o cualquier mecanismo que permita extender la relación más allá de ese plazo máximo sin la firma de un nuevo contrato. La lógica de esta previsión es evidente: evitar relaciones excesivamente largas que limiten la libertad profesional del jugador y reduzcan la competencia en el mercado de agentes.
Desde un punto de vista práctico, esta cláusula es clave para prevenir conflictos sobre la vigencia del contrato, especialmente en contextos de cambio de agente. Un contrato que no respete este límite temporal puede ser impugnado con relativa facilidad, con las consecuencias económicas y reputacionales que ello implica.
3. Honorarios del agente: transparencia contractual en un escenario de suspensión parcial
El régimen de honorarios es, probablemente, el aspecto más controvertido del nuevo Reglamento FIFA de Agentes. Los artículos que establecían límites máximos a la remuneración del agente, así como reglas estrictas sobre el pago y su canalización a través de la Cámara de Compensación de la FIFA (artículos 14 y 15), se encuentran actualmente suspendidos como consecuencia de la Circular 1873.
Ahora bien, esta suspensión no significa que los honorarios puedan quedar al margen del contrato. Muy al contrario, el artículo 12.7 del RFAF sigue exigiendo que el contrato de representación incluya de forma expresa los honorarios del agente.
Por ello, el contrato debe detallar claramente el importe o porcentaje pactado, la base de cálculo, el momento en que se devengan los honorarios y la forma de pago acordada entre las partes. En ausencia de límites reglamentarios plenamente aplicables, la claridad y transparencia contractual se convierten en el principal mecanismo de protección tanto para el agente como para el jugador.
Además, esta exigencia conecta directamente con uno de los objetivos fundamentales del RFAF, recogido en su artículo 1: garantizar unos honorarios justos y razonables y evitar prácticas abusivas o poco transparentes.
4. Delimitación de los servicios de representación
Otro de los elementos esenciales del contrato de representación es la descripción de los servicios que el agente se compromete a prestar. El artículo 12.7.d) del RFAF exige que el contrato identifique la naturaleza de los servicios de representación contratados.
Esta cláusula cobra especial importancia en la práctica, ya que muchos conflictos entre agentes y jugadores tienen su origen en la falta de claridad sobre qué servicios estaban incluidos en el contrato y cuáles no. Negociación de contratos laborales, intermediación en transferencias, asesoramiento estratégico, apoyo en la planificación de la carrera deportiva… todas estas actuaciones deben encajar dentro de lo pactado.
Una delimitación precisa de los servicios no solo aporta seguridad jurídica, sino que resulta determinante a la hora de justificar el derecho del agente a percibir honorarios, conforme al principio recogido en el artículo 14.5 del RFAF, según el cual el agente solo puede cobrar por los servicios efectivamente pactados y prestados.
5. Derecho del jugador a asesoría jurídica independiente
El Reglamento FIFA de Agentes refuerza de forma expresa la protección del jugador en el momento de la firma del contrato de representación. El artículo 12.4 impone al agente la obligación de informar por escrito al jugador de que es aconsejable obtener asesoría jurídica independiente antes de firmar el contrato, así como de obtener una confirmación escrita de que dicha asesoría ha sido recibida o expresamente rechazada.
Esta previsión, plenamente vigente, no es una formalidad vacía. Su finalidad es garantizar que el jugador comprende el alcance jurídico y económico de la relación que va a asumir, especialmente en un contexto en el que la figura del agente puede tener una influencia significativa en su carrera profesional.
Desde un punto de vista práctico, la omisión de esta obligación puede afectar a la validez del contrato y debilitar considerablemente la posición del agente en caso de disputa. Por ello, se trata de una de las cláusulas que debe cuidarse con mayor atención en la redacción contractual.
Conclusión
Las cinco cláusulas analizadas constituyen el núcleo esencial de cualquier contrato de representación conforme al Reglamento FIFA sobre Agentes de Fútbol. Identificación correcta de las partes, duración ajustada a los límites reglamentarios, transparencia en los honorarios, delimitación clara de los servicios y garantía del derecho del jugador a asesoría jurídica independiente son elementos imprescindibles para dotar de seguridad jurídica a la relación entre agente y jugador.
Ahora bien, el contrato de representación no se agota en estos aspectos. El propio RFAF regula muchas otras cuestiones relevantes —conflictos de interés, representación de menores, causas de terminación anticipada, deberes de lealtad y transparencia, entre otras— que también deben ser cuidadosamente analizadas y adaptadas a cada caso concreto. A ello se suma un contexto normativo especialmente complejo, marcado por la suspensión parcial de varias disposiciones del reglamento y por la coexistencia de normas vigentes, suspendidas y pendientes de resolución judicial.
Por todo ello, resulta no solo aconsejable, sino altamente recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho deportivo a la hora de redactar o revisar un contrato de representación. Un profesional con experiencia en la aplicación práctica del Reglamento FIFA de Agentes puede ayudar a evitar cláusulas nulas, anticipar escenarios de conflicto y adaptar el contrato a la realidad normativa y profesional del mercado actual.
En un sector cada vez más regulado y exigente, la prevención jurídica es una inversión, no un coste. Un contrato bien redactado protege al agente, protege al jugador y sienta las bases de una relación profesional sólida y duradera.
Abel Guntín
Abogado especializado en Derecho Deportivo
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