
Amaño de partidos: ¿es desmedida la responsabilidad objetiva del deportista?
Lamentablemente, desde ya hace unos años nos encontramos cada vez más a menudo con noticias sobre manipulación de partidos o “match fixing”. ¿Pero de qué hablamos cuando nos referimos a este tipo de acciones?
Según el Convenio del Consejo de Europa sobre manipulación de competiciones deportivas (Macolin) podemos definirlo de esta forma:
“Artículo 3.4: (…) Por manipulación de competiciones deportivas se entenderá cualquier acuerdo, acción u omisión de carácter intencional cuya finalidad sea alterar ilegalmente el resultado o el curso de una competición deportiva a fin de eliminar, total o parcialmente, el carácter imprevisible de dicha competición con objeto de obtener una ventaja indebida para sí o para otros.“
Por lo expuesto, estaremos ante una manipulación de un partido siempre que el mismo se encuentre viciado con un resultado parcial o totalmente predeterminado.
Herramientas de control y el deber de informar
Dado el escenario actual tanto la FIFA como las distintas confederaciones y federaciones han recogido en su normativa lo referente a este tipo de prácticas ilegales, procedimientos vinculados a las mismas y las sanciones que se aplicarán en los casos de configurarse las mismas.
En este sentido, se ha puesto el foco en no solo en la prohibición del amaño, sino que se ha legislado respecto a la responsabilidad en caso de no denunciar por parte de la persona que recibe un ofrecimiento para hacerlo, aunque está se niegue a aceptar la propuesta. Según el art. 11 del Código Disciplinario de FIFA: “Las personas sujetas al presente código deberán comunicar inmediatamente a la secretaría de la Comisión Disciplinaria cualquier violación o tentativa de violación del mismo por parte de un tercero.”
Este elemento es de gran importancia, atento a la responsabilidad que se traslada a todas las personas vinculadas al futbol. Existe el “duty to report” o el deber de denunciar por parte de jugadores, dirigentes y personas que se encuentren dentro de los establecidos por la normativa. A lo ya mencionado del artículo 11 del Código Disciplinario, se le suma lo establecido por el artículo 18 del Código de Ética que reza lo siguiente:
“Las personas sujetas al presente código deberán comunicar cualquier contravención del presente código sobre la que tengan conocimiento directamente por escrito a la secretaría y/o al presidente del órgano de instrucción de la Comisión de Ética.
La falta de esta comunicación será sancionada con la correspondiente multa, cuyo importe mínimo será de 10 000 CHF, así como con la prohibición de participar en actividades relacionadas con el fútbol durante un periodo máximo de dos años.”
Asimismo, el artículo 30 del Código de Ética dispone lo siguiente:
“Se prohíbe a las personas sujetas al presente código involucrarse en la manipulación de partidos o de competiciones de fútbol. Asimismo, deberán comunicar de inmediato a la Comisión de Ética cualquier tentativa de contacto en relación con actividades y/o informaciones vinculadas, directa o indirectamente, con la posible manipulación de un partido o una competición de fútbol.”
Este deber u obligación establece que se debe informar inmediatamente de tener conocimiento tanto de cualquier tipo de ofrecimiento como de amaño ejecutado.
Para esto FIFA ha implementado su canal de denuncias confidenciales y anónimas y ha entablado una alianza con Sport Radar, un socio estratégico que se encarga de monitorear mediante su sistema posible casos de fraudes.
Por otra parte, el Sindicato Mundial de Jugadores (FIFPRO) desarrolló la aplicación para smartphone “Red Button” que permite a los jugadores profesionales denunciar en forma anónima y segura casos de match fixing.
Análisis práctico: cuando rechazar el soborno no es suficiente
Uno de los leading cases que se menciona por parte de FIFA en su portal, es el del por entonces seleccionar del Salvador, el Sr. Ramon Enrique Maradiaga, quien fue sancionado con la prohibición de ejercer cualquier actividad relacionada al fútbol y con una multa de 20.000 CHF.
Según lo expuesto en el caso, todo se inició cuando los jugadores de la selección de fútbol mayor del Salvador dieron una conferencia de prensa previo al partido que los enfrentaba con Canadá, dentro del marco de las clasificatorias de CONCACAF para la Copa Mundial de FIFA Rusia 2018, denunciando que se les había ofrecido por parte de un “empresario” una compensación económica para ganar, empatar o no perder por goleada contra Canadá, y que de esta forma clasificará al Mundial Honduras y no Canadá. Los jugadores en esa instancia ante la prensa aclararon que habían rechazado dicha propuesta. Ante lo escandaloso de la situación el departamento de Integridad de FIFA inicio una investigación, que indicaba que el Sr. Maradiaga quien era el técnico de la selección del Salvador, se había reunido previamente con dicho “empresario” quien le había informado cuales eran sus intenciones, y que el Sr. Maradiaga dio su visto bueno para que se produjera luego el encuentro con los jugadores de su selección.
La sanción mencionada fue apelada ante el TAD quien la mantuvo en todos sus términos, dado que dicho Tribunal entendió que el Sr. Maradiaga había aceptado indirectamente el soborno, participando por lo tanto en el complot de manipulación del partido, y que él mismo estaba obligado no solo a impedir que se diera esta situación, sino que era su obligación haberlo denunciado a las autoridades.
Conclusión
A modo personal, entiendo que, si bien existen casos como el descripto ut supra que es clara la violación a la norma y la voluntad de provocar un amaño de partido mediante un soborno, existen otros tipos de casos donde no es tan claro que se haya vulnerado algún tipo de norma de integridad. Me resulta cuestionable que la obligación que se la traslada a los deportistas sea casi objetiva, donde si el órgano de control toma conocimiento de un ofrecimiento no denunciado en tiempo y forma, aunque el mismo no sea aceptado, la sanción que recae sobre el individuo es en muchos casos una sentencia de finalización de su carrera deportiva, lo que resulta totalmente desmedido.
Es por ello que entiendo que la misma se debería de limitar en determinado punto, tomando en cuenta además que en muchas ocasiones los deportistas no tienen las herramientas necesarias para poder ir a realizar la denuncia y no verse envuelto en problema de otra índole, como amenazas de muerte a su familia o a él mismo. Ya que es de público conocimiento que en muchos mercados los ofrecimientos de amaño vienen directamente de mafias internas que poseen contactos en todos los estamentos del país, y no resulta tan fácil en un ambiente pequeño como se dan en algunos países, poder ir a realizar una denuncia, donde no se puede llegar a establecer hasta qué punto llega la confidencialidad de esta y sus posteriores consecuencias.
¿Es proporcional condenar el silencio del deportista con la misma severidad que el amaño, ignorando el contexto de coacción real que sufren? ¿Se tienen las herramientas necesarias para combatir este tipo de prácticas? Son algunas de las preguntas que quedan por responder.
Diego Gómez
Abogado especializado en Derecho Deportivo