
¿Qué es y cómo funciona el derecho de tanteo en los contratos de los futbolistas?
En el fútbol profesional moderno, donde las operaciones son cada vez más sofisticadas y el talento joven constituye un activo estratégico para muchos clubes, el derecho de tanteo se ha convertido en una herramienta habitual (aunque a menudo mal entendida) para proteger intereses deportivos y económicos.
Aunque su presencia en los contratos ha sido constante, su interpretación y aplicación no están exentas de controversia, en especial cuando el tanteo roza los límites de la autonomía contractual o la libre competencia. El tanteo se consolida como una figura clave para comprender la dinámica de mercado de los jugadores, pero su abuso o mala configuración puede derivar en vulneraciones del artículo 18bis del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores (RETJ) de FIFA.
Pero ¿qué es exactamente este derecho? ¿cómo se aplica? y, sobre todo, ¿hasta dónde puede llegar sin vulnerar otras normas del sistema de transferencias?
Este artículo busca explicar con rigor jurídico y sentido práctico el funcionamiento del derecho de tanteo, analizar los conflictos que puede generar y repasar algunos precedentes relevantes en los que esta figura ha sido motivo de litigio o sanción. A medida que los clubes afinan sus estrategias contractuales, el tanteo se consolida como una figura clave para comprender la dinámica de mercado de los jugadores.
¿En qué consiste el derecho de tanteo?
El derecho de tanteo (también conocido como en inglés como “first refusal right”) es una figura clásica del Derecho civil. Concretamente, en España se encuentra regulado en el art. 1521 del Código Civil, que lo configura como el derecho de una persona a subrogarse, en igualdad de condiciones, en la posición de un adquirente respecto de un bien.
Tradicionalmente se ha aplicado a bienes inmuebles — como en el caso del derecho de adquisición preferente del arrendatario regulado en el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos — sin embargo, esta figura ha encontrado un terreno fértil en los contratos de cesión de derechos económicos y federativos de jugadores profesionales, sabiendo adaptarse al entorno deportivo. En este ámbito, el tanteo se traduce en un pacto por el cual el club que transfiere a un jugador se reserva la posibilidad de igualar ofertas que reciba el club adquirente por dicho jugador, asegurándose así una preferencia legítima en el marco de futuras operaciones.
No debe confundirse con el derecho de retracto, que permite recuperar el bien a posteriori, una vez ejecutada la venta. En el tanteo, la prioridad se ejerce antes: ante una oferta concreta de un tercero, el beneficiario del derecho puede igualarla y ejecutar la compra. Esta preferencia opera como un freno legal a la libertad contractual del titular, pero sólo de forma puntual y condicionada.
En el fútbol, esta figura se ha incorporado como cláusula contractual dentro de acuerdos de transferencia, y suele utilizarse para garantizar al club formador una oportunidad preferente para recuperar a un jugador si otro club muestra interés en ficharlo. Se trata de un instrumento de previsión estratégica, especialmente útil en la gestión de activos jóvenes o de alto potencial que salen prematuramente del club.
La operativa del tanteo en el fútbol se sustenta en la existencia de una oferta formal de un tercero. No basta con aproximaciones o sondeos informales; el club que ostenta los derechos debe recibir una propuesta concreta y verificable que desencadene el deber de notificación al club que ostenta el tanteo. Esta notificación debe ser fehaciente, completa y permitir al beneficiario evaluar si le interesa ejercer su derecho en un plazo breve y determinado — que suele oscilar entre 48 y 72 horas —, aunque este periodo puede adaptarse en función de las particularidades del mercado o del propio acuerdo. Un aspecto esencial es que la igualdad de la oferta no se limita al precio de la transferencia, sino que abarca las condiciones accesorias que afectan al jugador: salario, primas, duración del contrato y cláusulas adicionales. Esta interpretación amplia es la que permite salvaguardar la igualdad real de la propuesta y evitar subterfugios que vacíen de contenido el derecho de tanteo.
Es crucial subrayar que el tanteo no confiere al beneficiario un derecho autónomo de adquisición, ni mucho menos un poder de bloqueo, sino una preferencia condicionada a la existencia de una oferta previa concreta y formal de un tercero.
El tanteo ha demostrado ser especialmente útil en escenarios vinculados al desarrollo de jóvenes talentos. Es frecuente que se pacte en traspasos de jugadores sub-23 o de cantera, así como en cesiones con opción de compra. El objetivo es sencillo: proteger la inversión formativa realizada por el club y ofrecer una vía para recuperar al jugador si su proyección confirma las expectativas. Del mismo modo, es habitual que el tanteo se combine con cláusulas de recompra o de penalización por incumplimiento, configurando un marco de protección reforzada para el club de origen.
Situaciones problemáticas del derecho de tanteo
A pesar de lo hasta ahora expuesto, la aplicación práctica del tanteo no está exenta de riesgos. En el ámbito internacional, varias resoluciones han puesto de manifiesto cómo esta figura, si se estructura de forma deficiente o abusiva, puede derivar en infracciones de las normas que rigen las transferencias de jugadores establecidas en el RETJ.
El caso del Santos FC frente a la FIFA constituye un ejemplo paradigmático de cómo una cláusula contractual que pretende proteger los intereses de un club puede, en realidad, transformarse en un mecanismo prohibido de veto encubierto. En 2016, el club brasileño traspasó a un jugador al Tianjin Quanjian de China. En el contrato de transferencia se incluyó una cláusula que prohibía al Tianjin vender o ceder al jugador a cualquier otro club brasileño sin el consentimiento previo de Santos, imponiendo una penalización de 500.000 euros en caso de incumplimiento.
Aparentemente, esta cláusula pretendía funcionar como un derecho de tanteo en beneficio del club de origen, al reservarse la posibilidad de intervenir si el jugador regresaba al mercado nacional. Sin embargo, el mecanismo operaba en la práctica como un veto, no como un tanteo genuino.
FIFA entendió que esta cláusula otorgaba a Santos una capacidad de influencia indebida en las decisiones del Tianjin, en abierta violación del artículo 18bis RETJ, que prohíbe cualquier contrato que “permita al/los club(es) contrario(s) y viceversa o a terceros, asumir una posición por la cual pueda influir en asuntos laborales y sobre transferencias relacionadas con la independencia, la política o la actuación de los equipos del club.”
La Comisión Disciplinaria dejó claro que ““Cualquier posible situación en la que un tercero haya adquirido la posibilidad de influir directamente en un club en sus asuntos relacionados con el empleo y la transferencia no debe ser tolerada y está absolutamente prohibida”. Así, incluso sin que Santos ejerciera materialmente ese poder de veto, el simple hecho de haberlo pactado ya supuso la infracción.
Este precedente subraya que un tanteo no puede diseñarse como un bloqueo al mercado, ni imponerse con penalizaciones desproporcionadas que alteren el equilibrio de las relaciones contractuales.
En lo que se refiere a la jurisprudencia arbitral, el TAS se ha pronunciado en el caso entre el Sporting CP e Inter de Milán que gira en torno a una cláusula que, configurándose como un derecho de tanteo, operaba como un mecanismo de disuasión frente a eventuales transferencias de un jugador. El Sporting, al traspasar al jugador, incluyó en el contrato una penalización de 30 millones de euros que se activaría si el futbolista firmaba con otro club portugués —“El Inter concede al Sporting un derecho de tanteo sobre la transferencia del jugador exclusivamente en relación con las posibles propuestas de adquisición de jugadores realizadas por los clubes afiliados a la Federación Portuguesa de Futbol”—. Cuando el Inter rescindió el contrato del jugador y este se incorporó al Benfica como agente libre, el Sporting reclamó la penalización al entender que se había vulnerado el pacto.
El TAS, sin embargo, no apreció fraude ni simulación en la rescisión y destacó que el Inter no tenía obligación de impedir que el jugador firmara con un club portugués una vez desvinculado. Aunque el tribunal reconoció el carácter disuasorio de la cláusula, no halló pruebas de que se hubiera diseñado o aplicado como un veto real. No obstante, advirtió que estas fórmulas contractuales deben examinarse con especial cautela para que no actúen como restricciones encubiertas al mercado o al derecho de un jugador a contratar libremente.
Estas decisiones muestran que, si bien el tanteo es válido como derecho contractual, su configuración no puede limitar la libertad de negociación de otros clubes ni condicionar de forma abusiva la carrera del jugador. El tanteo debe ser un mecanismo claro, proporcionado y bien delimitado. Cualquier fórmula contractual que suponga un poder de veto, de bloqueo o de influencia económica sobre las decisiones del club cedente corre el riesgo de ser considerado ilícito bajo el artículo 18bis RETJ, con independencia de la nomenclatura empleada en el contrato.
Conclusiones
A modo de conclusión, puede afirmarse que el derecho de tanteo, bien diseñado y aplicado, constituye un mecanismo legítimo, justo y equilibrado para proteger los intereses del club formador sin menoscabar la libertad del jugador ni la autonomía del club adquirente. Sin embargo, su verdadera utilidad y validez jurídica dependen en última instancia del modo en que se articula en los contratos: si se convierte en un instrumento para restringir el mercado, condicionar indebidamente a terceros o imponer barreras ocultas a la libre circulación de los jugadores, se sitúa claramente en una zona de riesgo jurídico y puede transformarse en una cláusula ilícita, sancionable por las autoridades competentes.
Su abuso, o el empleo con fines de bloqueo o de coacción, desvirtúa su esencia y lo convierte en un instrumento que no sólo es ineficaz, sino que resulta lesivo para la integridad y transparencia del mercado de fichajes. Por este motivo, cualquier pacto de esta naturaleza debe ser fruto de una redacción rigurosa que detalle su objeto, sus límites, los plazos para su ejercicio, las condiciones económicas aplicables y las consecuencias de su incumplimiento, sin incurrir en penalizaciones desproporcionadas ni en ambigüedades que puedan interpretarse como un poder de veto encubierto.
En definitiva, la clave radica en encontrar el punto de equilibrio entre proteger la inversión y la planificación deportiva de los clubes y respetar, a la vez, los principios de libre competencia, autonomía de la voluntad y libertad profesional del jugador. Como tantas otras herramientas en
el derecho del fútbol, el tanteo no es bueno o malo por definición, es neutro en esencia. Es el uso — o el abuso — el que lo convierte en una garantía de equilibrio… o en una fuente de litigiosidad.
Abel Guntín
Abogado especializado en Derecho Deportivo