Las cláusulas de prórroga en contratos deportivos

Análisis15 diciembre 20227 Minutes

Uno de los “essentialia negotii” que tiene que regularse en cualquier contrato de trabajo para que se considere válido y vinculante es la duración. [1]

A nivel internacional, el Reglamento del Estatuto de Transferencia de Jugadores (RETJ) establece que la duración máxima de un contrato de trabajo no podrá ser superior a cinco años para jugadores mayores de edad y de tres años para menores. Sin embargo, y siempre y cuando las legislaciones nacionales lo permitan, puede acordarse una duración superior como sucede en el caso de España. [2]

De forma habitual, en la cláusula correspondiente a la duración del contrato, suele incluirse un apartado que hace referencia a la posibilidad de que el contrato deportivo se prorrogue según determinadas condiciones y plazos. Sin embargo, la mayoría de las cláusulas que regulan la prórroga en los contratos deportivos no pueden considerarse como válidas al no concederse los mismos derechos a las partes contratantes.

El objetivo del presente artículo es analizar un reciente pronunciamiento de la CRD para conocer los elementos que deben valorarse para evaluar si una opción de prórroga unilateral puede ser o no considerada como válida.

Tipos de prórrogas dentro de la legislación deportiva

El RETJ no se pronuncia sobre las formalidades que tienen que cumplir las prórrogas en los contratos deportivos por lo que debe acudirse a la jurisprudencia del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) como a la de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA (CRD) para conocer las particularidades y limitaciones de este tipo de cláusulas tan habituales en los contratos deportivos.

En primer lugar, debe advertirse que no todas las cláusulas de prórroga son válidas y vinculantes para las partes por lo que se deberá analizar cada caso concreto de forma individualizada por parte del Tribunal que corresponda.

En este sentido, debe diferenciarse las cláusulas unilaterales de las recíprocas. Las primeras tienen como finalidad retener a un determinado deportista sin consentimiento mutuo mientras que las segundas exigen que exista aceptación de ambas partes para que la misma despliegue todos sus efectos.

Las cláusulas unilaterales se consideran nulas porque afectan a la libertad de los jugadores y vulneran la igualdad de derechos entre las partes.

Por el contrario, las cláusulas recíprocas sí que se consideran válidas al estar condicionadas al cumplimiento de una circunstancia objetiva asumida por ambas partes contratantes, como puede ser un ascenso de categoría o por la participación en un determinado número de partidos.

Requisitos de una prórroga para que se considere válida y vinculante

La reciente resolución de la CRD, REF FPSD-5203, en un asunto relacionado sobre una disputa laboral entre un club y un jugador, recordó los elementos pertinentes para la valoración de si la opción de prórroga unilateral puede acogerse válidamente:

  1. La duración máxima del contrato no debe ser excesiva;
  2. La opción de prórroga unilateral debe ser ejercida por el club dentro de un plazo aceptable, antes de la expiración del contrato de trabajo actual;
  3. La recompensa salarial derivada del derecho de opción debe estar definida en el contrato original y debe corresponder a un “aumento salarial sustancial”;
  4. Una de las partes puede no estar completamente a merced de la otra parte con respecto al contenido del contrato de trabajo;
  5. La opción debe contar expresamente en el contrato original para que el jugador sea consciente de ella en el momento de la firma del contrato;
  6. La opción de extensión debe ser proporcional al contrato principal;
  7. Sería recomendable limitar el número de prórrogas a una única prórroga.

La CRD expone que los elementos anteriores proporcionan a las partes una guía útil para saber si una determinada cláusula puede ser o no legítima.  El análisis de estos requisitos en su conjunto resulta decisivo para evaluar la validez de dicha cláusula y las circunstancias específicas de cada caso son siempre determinantes.

Por tanto, las partes, a la hora de negociar está conflictiva cláusula deben valorar los requisitos arriba enumerados para que la misma se considere vinculante.

En la mayoría de ocasiones, estás cláusulas son propuestas por los clubes para poder reservarse el derecho de prorrogar un determinado contrato si un jugador cumple sus expectativas. Por el contrario, si un jugador no alcanza el rendimiento deseado o se lesiona de gravedad, por ejemplo, el club opta por no ejercitar el citado derecho.

Conclusión

La validez de las cláusulas unilaterales de prórroga de los contratos de trabajo no es una cuestión pacífica al no ser compatible con los principios de libertad contractual y libertad al trabajo recogidos en el RETJ. Empero, las citadas cláusulas no son nulas per se al tener que analizarse exhaustivamente para poder determinar su validez. [3].

Las opciones unilaterales a favor de los clubes no pueden ser admitidas ya que limitan la libertad de los jugadores e implican una desigualdad injustificada entre los derechos de ambas partes.

Por otro lado, si la cláusula otorga derechos recíprocos a club y jugador, sí que se considerará válida a todos los efectos. La principal ventaja de las cláusulas recíprocas es que protege la estabilidad contractual para ambas partes. [4]

Por tanto, se recomienda a las partes contratantes que analicen los elementos reproducidos anteriormente a los efectos de que ninguna de las partes se encuentre con una situación indeseable que implique tener que acudir a los Tribunales para que se pronuncie sobre la validez o no de dicha cláusula.

 

Pablo Torras
Alumno del Máster Internacional en Derecho del Fútbol


[1] Laudo CAS 2016/A/4709 SASP Le Sporting Club de Bastia v. Christian Koffi N’Dri Romaric

[2] “Moncayola, 10 años más en Osasuna”. Fuente: Noticias de Navarra

[3] Laudo CAS 2014/A/3852 Ascoli Calcio 1898 S.p.A v. Papa Waigo N’diaye & Al Wahda Sports and Cultural Club

[4] Laudo CAS 2004/A/678 Apollon Kalamarias F.C. v. Davidson Oliveira Morais