Relojes

La hora central europea como límite de plazo procesal: crítica al artículo 38.1 del código disciplinario de la FIFA

Análisis7 julio 20259 Minutes

El artículo 38.1 del Código Disciplinario de la FIFA establece un criterio de cómputo de plazos incompatible con los principios de seguridad jurídica y equidad procesal. Dicho artículo impone el uso exclusivo de la medianoche de la hora central europea como límite temporal para el vencimiento de plazos en la vía disciplinaria de FIFA, sin considerar la ubicación geográfica de las partes. Este enfoque genera una carga desproporcionada para quienes litigan desde regiones con diferencias horarias significativas.

El presente artículo ofrece una reflexión crítica sobre la aplicación de dicha norma, analizando las limitaciones procedimentales que afectan el debido proceso para las partes que no residen en Europa. Asimismo, se formulan propuestas de mejora orientadas a consolidar un sistema más uniforme que permita un tratamiento equitativo y previsible de los plazos procesales en la vía disciplinaria.


En los procedimientos disciplinarios llevados ante la FIFA, el respeto al debido proceso y a los principios de equidad es esencial para garantizar la legitimidad de las decisiones adoptadas. Sin embargo, el artículo 38.1 del Código Disciplinario de la FIFA revela una norma que, lejos de contribuir a la justicia procesal, genera un tratamiento desigual y potencialmente arbitrario para los participantes en el procedimiento, particularmente aquellos domiciliados fuera de Europa, al establecer lo siguiente:

“Los plazos empezarán a contar a partir del día siguiente a la notificación del documento correspondiente. Los plazos se considerarán cumplidos si la acción pertinente se completa como muy tarde en la medianoche (hora central europea) del último día del plazo fijado.”

Este criterio impone una lógica temporal centralizada en Europa, por lo que para controlar cualquier plazo que se venza para una parte en cualquier parte del mundo, se debe hacer seguimiento continuo a la hora central europea.

El citado artículo, desconoce la diversidad horaria de las partes procesales en otras partes del mundo. En la práctica, esto implica que sujetos domiciliados en otros continentes deben presentar escritos y pruebas con varias horas de antelación respecto de su horario local, lo que disminuye significativamente el tiempo real disponible para preparar y ejercer defensa o preparar un escrito ante FIFA. Esta desigualdad en el tiempo útil puede incluso determinar la inadmisión de actuaciones procesales fundamentales si no se sigue de manera estricta la hora europea en comparación a la hora local.

Citando un ejemplo práctico, en el caso de América del Sur, para países como Argentina, Bolivia, Chile o Colombia, el plazo en el último día puede cerrar entre las 18:00 y 19:00 horas locales, según el horario de verano vigente en Europa, mientras que las partes que residen en Europa gozan de entre 5 a 6 horas adicionales para poder presentar cualquier escrito ante FIFA en el último día.

La aplicación de este artículo resulta especialmente preocupante porque afecta directamente el acceso efectivo a la defensa y la igualdad procesal entre las partes, generando incompatibilidad con los principios de unidad, coherencia y justicia procesal. La divergencia no solo implica una implícita ventaja de tiempo para las partes europeas, sino que puede determinar la inadmisibilidad de pruebas o escritos esenciales simplemente por un simple error en la conversión horaria en base a la ubicación geográfica.

Esta desigualdad adquiere un carácter aún más delicado cuando se considera que es en la vía disciplinaria de FIFA donde se determinan sanciones de gran impacto para las partes, tales como la imposición de prohibiciones de inscribir jugadores para Clubes o la imposición de sanciones por incumplir decisiones de FIFA, por lo que esta dimensión sancionatoria refuerza la necesidad de revisar el criterio temporal vigente, en aras de asegurar una igualdad real de condiciones en procedimientos que afectan seriamente a partes que no residen en Europa.

Frente a esta problemática, se propone la adopción de un criterio unificado para el cómputo de plazos en todos los códigos y procedimientos de la FIFA, de manera que se respete el principio de territorialidad procesal y se aseguren condiciones equitativas para todas las partes, independientemente de su ubicación geográfica.

En ese sentido, el artículo 11.4 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol de la FIFA ya ofrece una posible solución al respecto estableciendo lo siguiente:

“Se considerará que se ha respetado el plazo si la acción requerida o solicitada se ha completado el último día del plazo en el domicilio de la parte, o, en caso de que esté representada, en el domicilio de su principal representante legal. Se descartarán las alegaciones y pruebas presentadas fuera de plazo.

Esta disposición reconoce la legitimidad del uso de horarios locales en el cómputo de plazos, permitiendo que todos los participantes — independientemente de su ubicación geográfica — tengan un tiempo útil de actuación equivalente. Se trata de una norma más coherente con la igualdad procesal, el acceso efectivo a la defensa y la seguridad jurídica.

En virtud de lo expuesto, se propone la reforma del artículo 38.1 del Código Disciplinario de la FIFA, alineándolo con el modelo contenido en el artículo 11.4 del Código de Procedimiento del Tribunal del Fútbol. La modificación sugerida sería:

“Se considerará que se ha respetado el plazo si la acción pertinente se completa el último día del plazo, es decir, antes de la medianoche en el domicilio de la parte, o, en caso de estar representada, en el domicilio de su representante legal. Se descartarán las alegaciones y pruebas presentadas fuera de plazo.”

Esta modificación garantiza una interpretación uniforme, razonable y equitativa del cómputo de plazos, y permite superar las barreras que actualmente afectan de forma desproporcionada a partes domiciliadas fuera de Europa.

Una alternativa adicional sería la implementación de un sistema automatizado de cómputo de plazos accesible desde el portal legal de FIFA, que permita a cada parte visualizar los vencimientos procesales adaptados a su zona horaria local. Este sistema ofrecería una herramienta de consulta vinculante, eliminando la necesidad de realizar conversiones horarias manuales y reduciendo así el margen de error. Tal medida tecnológica, que no implica una modificación normativa sustancial, permitiría avanzar en la dirección de una mayor seguridad jurídica y eficiencia procesal, atendiendo de forma inmediata a las desigualdades derivadas de las diferencias horarias.

En definitiva, el artículo 38.1 del Código Disciplinario de la FIFA, en su redacción actual, determina un criterio temporal eurocéntrico que afecta gravemente la equidad del procedimiento disciplinario. Frente a ello, el artículo 11.4 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol ofrece un modelo más justo y funcional, que podría ser adoptado como estándar general de conteo de plazos. En ese sentido, la armonización normativa en esta materia no solo es posible, sino necesaria para garantizar un proceso justo, accesible y coherente con los principios del derecho deportivo internacional.

 

Fernando Rodrigo Bueno Renjel
Abogado y alumni del Máster Internacional en Derecho del Fútbol